Contratas a una persona. Encaja el perfil, firma el contrato y, a los pocos días, llega el parte de incapacidad temporal. Y sobre la mesa aparece la tentación: comunicar que no ha superado el periodo de prueba y pasar página. Sencillo, ¿verdad? Pues no tanto.
La respuesta corta es esta: la empresa puede extinguir el contrato aunque exista una baja médica en periodo de prueba, sin alegar causa y sin indemnización. Pero si hay indicios de que el motivo real es la enfermedad, la extinción puede declararse nula por discriminación, con readmisión obligatoria, salarios de tramitación e indemnización adicional.
En este artículo te explicamos por qué una incapacidad temporal (IT) altera las reglas del juego, qué analizan hoy los tribunales y cómo proteger a tu empresa antes de comunicar una no superación del periodo de prueba.
Si la baja llega en pleno periodo de prueba…
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¿Puede la empresa extinguir el contrato si hay una baja médica en periodo de prueba?
Sí. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite a cualquiera de las dos partes desistir del contrato durante el periodo de prueba sin preaviso, sin alegar causa y sin indemnización. La baja médica, por sí sola, no bloquea esa facultad.
El problema es otro: que esa decisión deje de estar blindada frente a una reclamación judicial. Cuando la no superación se solapa con una IT, el foco de los tribunales se desplaza hacia una única pregunta: ¿la empresa decidió por motivos profesionales reales o por el estado de salud del empleado?
Importante: una baja médica en periodo de prueba no impide extinguir el contrato, pero multiplica el riesgo de que esa extinción acabe declarándose nula.
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La proximidad temporal: el detalle que más pesa en los tribunales
Uno de los elementos que más valoran hoy los juzgados de lo social es la cercanía entre tres momentos: la contratación, el inicio de la baja y la comunicación de la no superación del periodo de prueba.
Si un trabajador apenas ha prestado servicios unos pocos días antes de caer de baja, resulta complicado sostener que la empresa haya tenido margen suficiente para evaluar su idoneidad profesional. Y ahí surge el riesgo: sin una explicación objetiva y documentada, puede interpretarse que la verdadera causa de la extinción fue la enfermedad.
Una baja médica en periodo de prueba que llega a los pocos días de la firma deja muy poco margen de defensa.
La carga de la prueba recae en la empresa
Hoy ya no basta con escudarse en que el contrato estaba en periodo de prueba. Desde la Ley 15/2022, la enfermedad y la condición de salud son causas expresas de discriminación. Si existen indicios de un posible trato discriminatorio, es la empresa quien debe demostrar que la decisión respondió exclusivamente al desempeño profesional y nada tuvo que ver con la baja.
Qué documentación reunir antes de comunicar la no superación
- Informes de seguimiento del trabajador durante sus primeros días.
- Valoraciones de los responsables directos.
- Incidencias objetivas detectadas en el desempeño.
- Correos internos anteriores al inicio de la IT.
- Cualquier evidencia de falta de adaptación o rendimiento.
La ausencia total de documentación es, casi siempre, el punto débil de la defensa. Las decisiones tomadas de palabra, sin rastro documental, son muy vulnerables ante una demanda. Igual que ocurre ante una Inspección de Trabajo: lo que no está documentado, no existe.
Convenios y contratos que suspenden el periodo de prueba durante la baja
Determinados convenios colectivos y contratos contemplan de manera expresa la interrupción del periodo de prueba cuando el trabajador inicia una incapacidad temporal.
En esos supuestos, el cómputo se detiene durante la baja y se reanuda con la reincorporación, de modo que la empresa recupera después el tiempo restante para valorar la adaptación y el rendimiento del empleado.
Antes de comunicar cualquier no superación coincidiendo con una baja médica en periodo de prueba, revisa con calma el convenio aplicable, el contrato firmado y las cláusulas pactadas. Pasar por alto una cláusula de suspensión puede desencadenar un conflicto laboral evitable. Conocer bien los derechos laborales de ambas partes es la mejor prevención.
¿Qué ocurre si la extinción se declara nula?
Cuando el tribunal aprecia indicios de discriminación ligados al estado de salud y la empresa no logra desmontarlos, la extinción puede declararse nula. Eso obliga a:
- Readmitir al trabajador en su puesto.
- Abonar los salarios de tramitación
- Asumir indemnizaciones adicionales por vulneración de derechos fundamentales.
Y todo ello aunque, formalmente, la empresa hubiera actuado dentro del periodo de prueba. La protección reforzada frente a la discriminación por salud está endureciendo el examen judicial de estas extinciones, igual que ocurre a la hora de despedir a un trabajador que está de baja fuera del periodo de prueba.
El periodo de prueba no es un atajo para despedir sin riesgo.
Checklist: qué revisar antes de extinguir un contrato durante una IT
Guarda esta lista. Es el repaso mínimo ante cualquier baja médica en periodo de prueba:
- Comprueba si el convenio colectivo o el contrato prevén la suspensión del periodo de prueba durante la baja.
- Verifica cuántos días efectivos ha trabajado el empleado antes de la IT.
- Documenta incidencias objetivas de rendimiento, adaptación o idoneidad previas a la baja.
- Conserva correos, informes y valoraciones internas anteriores a la IT.
- Evita decisiones precipitadas motivadas solo por la coincidencia con la baja.
- Analiza si hay una proximidad excesiva entre contratación, baja y extinción.
- Asegúrate de que la decisión pueda justificarse por motivos profesionales ajenos a la salud.
- Revisa la comunicación de no superación antes de entregarla para minimizar el riesgo de nulidad.
Preguntas frecuentes sobre la baja médica en periodo de prueba
¿Es legal extinguir un contrato con una baja médica en periodo de prueba?
Sí. La ley permite comunicar la no superación del periodo de prueba aunque exista una baja médica. Lo que no está permitido es que el motivo real sea la enfermedad: en ese caso la extinción puede declararse nula por discriminación.
¿Qué riesgo concreto asume la empresa?
El principal es la nulidad de la extinción, que obliga a readmitir al trabajador, pagar los salarios de tramitación y, en su caso, una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
¿Cómo puede defenderse la empresa?
Demostrando con documentación objetiva (informes, valoraciones, incidencias y correos previos a la baja) que la decisión se basó en el desempeño profesional y no en el estado de salud del trabajador.
¿La baja médica suspende siempre el periodo de prueba?
No siempre. Depende de lo que establezcan el convenio colectivo y el contrato. Algunos lo suspenden expresamente, así que revísalo antes de actuar.
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¿Tu empresa va a tomar una decisión de este tipo? Consúltanos antes
Cada extinción durante una baja médica en periodo de prueba exige un análisis previo del convenio, del contrato y de la documentación disponible. Un error en este punto puede convertir una decisión rutinaria en una condena por nulidad. Y si la situación afecta a varios puestos, quizá lo que necesitas es saber cómo gestionar un ERE o ERTE correctamente.

