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Donaciones de participaciones. Lo que Hacienda no olvida (aunque tú sí)

Jul 11, 2025 | Fiscal

  • Que te donen, o que heredes participaciones, lleva consigo algo que no puedes pasar por alto. Y a pesar de que no debería ser así, a veces pasa.
  • Junto con los activos, hay algunas ocasiones en las que también se heredan obligaciones fiscales que siempre los vas a ver a simple vista. En especial, en los casos en que se trata de participaciones en empresas familiares.
  • ¿Sabías que podrías estar asumiendo mucho más que acciones? El calendario y el valor fiscal del anterior propietario también pueden pasar a tus manos… y Hacienda lo tendrá muy en cuenta. Como en nuestra asesoría en Zaragoza, Obón Turlán, hemos ayudado a clientes en esta situación, podemos darte algunas pautas. Vamos a ver qué implicaciones fiscales de heredar o de recibir participaciones sociales por donación.
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¿Qué pasa cuando heredo o me donan participaciones?

A primera vista, recibir participaciones en una empresa familiar puede parecer que todo son ventajas. Entre ellas, la continuidad del negocio, los vínculos familiares, ciertos beneficios fiscales… Pero no todo es tan sencillo. La Ley del IRPF establece que, en estos casos, el donatario, quien recibe la donación, se subroga en la posición del donante. Es decir, que se queda con el mismo valor y la misma fecha de adquisición que tenía quien le donó las participaciones.

Esta subrogación fiscal no es opcional. Da igual si, con el tiempo, cambian las circunstancias o si la empresa familiar deja de cumplir ciertos requisitos. El valor y la fecha de adquisición originales se mantienen a efectos de IRPF. Esto es clave cuando, años después, se decide vender esas participaciones.

El caso que lo cambió todo: una sentencia con consecuencias

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (diciembre de 2024) dejó claro que este tema no es menor. Un contribuyente recibió en 2010 participaciones de su padre, aplicando la reducción del 95% por empresa familiar en el Impuesto de Donaciones. Años más tarde se descubrió que no cumplía todos los requisitos para aplicar esa bonificación.

¿El resultado? Hacienda le obligó a devolver los beneficios fiscales. Pero eso no fue todo. En 2014, cuando vendió las participaciones, intentó declarar como ganancia la diferencia entre el valor de venta y el declarado en la donación. Sin embargo, Hacienda y la Audiencia Nacional consideraron que debía tributar por la ganancia desde el valor de adquisición original del padre, mucho menor. Y así, la factura fiscal se disparó.

¿Y si ya ha pasado el tiempo?, ¿Prescribe?

Otro punto clave es que hay quienes podrían pensar que, al haber pasado varios años desde la donación, ya no puede reclamarse nada. Pero esto tampoco es así. En estos casos, el hecho imponible del IRPF no se produce en el momento de la donación, sino cuando se transmiten las participaciones. Es decir, cuando el donatario las vende. Así que no, no está prescrito.

Lecciones clave: lo que debes tener claro

Cuando hablamos de donaciones y participaciones, hay algunas reglas básicas a valorar. Y si las entiendes, podrás evitar errores fiscales y tomar decisiones con total seguridad.

Aquí tienes cuáles son los puntos esenciales que debes conocer para la correcta gestión de estas situaciones. El objetivo es que puedas cumplir con Hacienda sin complicarte. Aunque lo mejor para esto, sin duda, es dejar todo en manos de profesionales, como nuestros asesores fiscales en Zaragoza.

La subrogación fiscal no es opcional

Si heredas participaciones por donación, heredas también el historial fiscal del anterior titular. No puedes cambiar el valor ni la fecha de adquisición para pagar menos IRPF al venderlas.

La bonificación del 95% no es automática

Aplicar el régimen fiscal de empresa familiar exige cumplir unos requisitos muy concretos, tanto por parte del donante como del donatario. No basta con suponer que se cumple todo, sino que hay que justificarlo.

La coherencia fiscal es una obligación

No puedes acogerte a un beneficio fiscal y luego, cuando deja de interesarte, ignorar sus efectos. Lo que se declara, se asume. Y Hacienda lo tendrá en cuenta.

Cuidado con las “comprobaciones parciales”

Que una Comunidad Autónoma haya aceptado inicialmente la aplicación de un beneficio no implica que todo esté correcto. La verificación puede haber sido solo parcial, y más adelante Hacienda puede revisar el conjunto con mayor profundidad.

¿Cómo puedes protegerte ante esta situación?

En primer lugar, es fundamental contar con un buen asesoramiento antes de aceptar o tramitar una donación de participaciones. Las decisiones fiscales tomadas hoy pueden tener consecuencias años después. Un análisis riguroso de los requisitos, los valores y las fechas es imprescindible para no llevarse sorpresas.

Desde Asesoría Obón Turlán, analizamos cada caso con detalle, te explicamos todas las implicaciones y te acompañamos durante todo el proceso para que tomes decisiones informadas y sin riesgos innecesarios.

¿Te han donado participaciones?, ¿Estás pensando en venderlas? Consulta con nuestro equipo antes de dar el paso. Te ayudamos a evitar errores que pueden salir muy caros.

Casos frecuentes en los que asesoramos

A lo largo de los años, en nuestra asesoría hemos ayudado a muchos clientes en situaciones similares. Estos son algunos ejemplos de casos donde es clave contar con nosotros:

 

  • Empresarios que quieren donar participaciones a sus hijos y no saben si cumplen con todos los requisitos fiscales.
  • Herederos que han recibido acciones o participaciones y desconocen el efecto fiscal de su venta futura.
  • Personas que han aplicado beneficios fiscales sin tener claro si eran aplicables, y ahora se enfrentan a una revisión.
  • Clientes que quieren regularizar su situación antes de vender para evitar inspecciones y sanciones.

Si estás a punto de iniciar un proceso de divorcio o necesitas modificar la custodia, no camines solo. En Obón Turlán te ofrecemos:

 

  • Primera consulta gratuita para analizar tu caso.
  • Plan legal a medida: mutuo acuerdo, contencioso o mediación.
  • Acompañamiento integral: desde la redacción del convenio hasta la inscripción en el registro civil.

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